Home PRENSA COLUMNAS ¿Cómo le irá a la Costa Caribe si se convierte en Región Territorial?
¿Cómo le irá a la Costa Caribe si se convierte en Región Territorial? PDF Imprimir E-mail
Domingo, 19 de Abril de 2009 00:00

En la reciente cumbre nacional de gobernadores que se realizó en Medellín, el Gobierno central presentó las bases del nuevo proyecto de ley por la cual se dictan normas orgánicas de ordenamiento territorial. Se recoge en la iniciativa lo que dijo la Corte Constitucional sobre esta materia en sentencia del mes de diciembre de 2007. Será este el vigésimo intento para desarrollar legalmente lo que dispone la Constitución de 1991 en sus artículos 306 y 307, que son identificados como la mejor herramienta jurídica que ha tenido la Costa a su disposición para lograr el sueño de convertirse en ente territorial, con personería jurídica, patrimonio propio y parlamento regional.

El proyecto define el ordenamiento territorial como “un propósito de Estado, que busca facilitar el cumplimiento de sus fines esenciales: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; propiciar la participación ciudadana en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

El objetivo es que el ordenamiento territorial propicie las condiciones para concertar políticas públicas entre la Nación y las entidades territoriales, con el reconocimiento de la diversidad geográfica, histórica, económica, ambiental, étnica, cultural y de la identidad regional y nacional.
En este orden de ideas, son diez los principios rectores del ordenamiento territorial que se plantea en Colombia:

1. Unidad nacional. El ordenamiento territorial propiciará la integridad territorial, y fortalecerá el Estado Social de Derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales.

2. Autonomía. El ordenamiento territorial promoverá el aumento en la capacidad de las entidades y figuras de integración territorial para la administración y gestión de los intereses propios de su ámbito territorial, con sujeción a la constitución y la ley.
 
3. Descentralización. La distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales se realizará trasladando el correspondiente poder de decisión de los órganos centrales de gobierno hacia el nivel territorial pertinente, en lo que corresponda.

4. Sostenibilidad. El ordenamiento territorial conciliará el crecimiento económico, la equidad social y la sostenibilidad ambiental, para garantizar adecuadas condiciones de vida para las generaciones presentes y futuras.

5. Participación. El ordenamiento territorial promoverá la participación, concertación y cooperación, para que los ciudadanos tomen parte activa en las decisiones, derechos y deberes que inciden en la orientación y organización territorial.

6. Solidaridad y equidad territorial. Con el fin de contribuir al desarrollo armónico del territorio colombiano, la Nación, las entidades territoriales y las figuras de integración territorial de mayor capacidad administrativa, económica y fiscal, apoyarán a aquellas entidades de menor desarrollo relativo, en procura de garantizar el acceso equitativo a las oportunidades y beneficios del desarrollo, para elevar la calidad de vida de la población.

7. Diversidad. El ordenamiento territorial reconoce las diferencias geográficas, institucionales, económicas, sociales, étnicas y culturales del país, como fundamento de la unidad e identidad nacional, la convivencia pacífica y la dignidad humana.

8. Gradualidad y flexibilidad. El ordenamiento territorial reconocerá la heterogeneidad de las zonas del país y se ajustará a las diferencias del desarrollo regional. Las entidades y figuras de integración territorial se adaptarán progresivamente y dispondrán de las competencias y recursos que les permitan aumentar su capacidad administrativa y de gestión.

9. Prospectiva. El ordenamiento territorial estará orientado por una visión compartida de país a largo plazo, con propósitos estratégicos que guíen el tipo de organización territorial requerida.

10. Paz y convivencia. El ordenamiento territorial promoverá y reconocerá los esfuerzos de convivencia pacífica en el territorio e, impulsará políticas y programas de desarrollo para la construcción de la paz, el fortalecimiento del tejido social y la legitimidad del Estado.

Artículo 8.- La Comisión de Ordenamiento Territorial -COT. La Comisión de Ordenamiento Territorial, adscrita al Ministerio del Interior y cuya sigla será COT, será la máxima autoridad ejecutiva del ordenamiento territorial, siendo sus funciones básicas la orientación de este proceso y la adopción de las decisiones que la presente ley le atribuye.

La discusión apenas comienza. Las regiones serán entidades territoriales conformadas por dos ó más departamentos, cuyo objeto principal será planificar y promover el desarrollo económico y social ambientalmente sostenible en su territorio, estas gozarán de autonomía para la gestión de sus intereses dentro del marco de la Constitución y la ley y se gobernarán por autoridades propias. ¿Podrá la Costa Caribe convertirse en región territorial?


 

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