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¿Saben los tenderos su responsabilidad frente a la ley antitabaco? Imprimir E-mail
Escrito por José David Name Cardozo   
Domingo, 27 de Septiembre de 2009 19:00

Acaba de ser sancionada por el señor Presidente de la República, doctor Álvaro Uribe Vélez, la Ley 1335 del 21 de julio de 2009, conocida como la Ley antitabaco, normatividad cuya expedición me complace porque logré que en ella se introdujera lo relacionado con los Espacios Libres de Humo. Todo para salvaguardar la buena salud de los colombianos.

La ley busca contribuir a garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años de edad y la población no fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, tabaco y sus derivados, así como la creación de programas de salud y educación tendientes a contribuir a la disminución de su consumo, abandono de la dependencia del tabaco del fumador y se establecen las sanciones correspondientes a quienes contravengan las disposiciones de esta ley.

Un objeto importante de la ley es instrumentar la cultura de espacios libres de humo (Para ver imágenes de la Campaña Espacios Libres de Humo por las calles de Barranquilla, haz clic aquí ), bajo el mandato general de la prohibición absoluta de consumo de productos derivados del tabaco en espacios cerrados y en instituciones o entidades que por su naturaleza no permiten el consumo.

Quedan regulados tres aspectos centrales: la prohibición absoluta con el respectivo régimen sancionatorio, la prohibición de la venta de productos derivados del tabaco a menores de edad y las campañas educativas que deben implementarse. 

El sector de las tiendas en Colombia, por ser eje principal de la cadena de distribución de productos de consumo popular en las áreas rural y urbana, juega un papel de primer orden a la hora de pensar en el éxito de la ley antitabaco. Los tenderos frente a este tema, como lo hacen con muchos otros más, tienen una gran responsabilidad social. Y sabemos que darán todo lo mejor de su capacidad de colaboración para hacer valer la responsabilidad que les cabe frente a la salud del pueblo colombiano.

Estoy seguro que los empresarios de las tiendas en nuestro país serán conscientes y sabrán respetar el marco prohibitivo de la Ley antitabaco.

Es bueno saber que se prohíbe a toda persona natural o jurídica la venta, directa e indirecta, de productos de tabaco y sus derivados, en cualquiera de sus presentaciones, a menores de dieciocho (18) años. En caso de duda, se debe solicitar a cada comprador de tabaco que demuestre que ha alcanzado la mayoría de edad.

Es obligación de los vendedores y expendedores de productos de tabaco y sus derivados indicar bajo un anuncio claro y destacado al interior de su local, establecimiento o punto de venta la prohibición de la venta de productos de tabaco a menores de edad. Este anuncio en ningún caso hará mención a marcas, empresas o fundaciones de empresas tabacaleras; ni empleará logotipos, símbolos, juegos de colores, que permitan identificar alguna de ellas.

Las autoridades competentes realizarán procedimientos de inspección, vigilancia y control a los puntos de venta, local. o establecimientos con el fin de garantizar el cumplimiento de esta disposición. Para facilitar el trámite de la Ley antitabaco, decidí archivar mi proyecto denominado Espacios Libres de Humo pero conseguí que ese acápite fundamental hiciera parte del texto legal aprobado por el Senado y la Cámara. 

Con base en esto, se prohíbe el consumo de Productos de Tabaco, en los lugares señalados en las áreas cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, tales como: bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques, estadios, cafeterías, discotecas, cibercafés, hoteles, ferias, pubs, casinos, zonas comunales y áreas de espera, donde se realicen eventos de manera masiva, entre otras.

a) Las entidades de salud.

b) Las instituciones de educación formal y no formal, en todos sus niveles.

c) Museos y bibliotecas.

d) Los establecimientos donde se atienden a menores de edad.

e) Los medios de transporte de servicio público, oficial, escolar, mixto y privado.

f) Entidades públicas y privadas destinadas para cualquier tipo de actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas sus áreas de atención al público y salas de espera.

g) Áreas en donde el consumo de productos de tabaco generen un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, tal como estaciones de gasolina, sitios de almacenamiento de combustibles o materiales explosivos o similares.

h) Espacios deportivos y culturales.

La Ley Antitabaco impone prohibiciones y restricciones que deben cumplirse de manera sagrada, ya que su violación impone un conjunto sancionatorio que va desde medidas pedagógicas hasta fuertes multas económicas. Me anima la certeza de que los tenderos harán todo el aporte que sea necesario para que se cumpla lo dispuesto por el legislador.

Deja tu opinión debajo de este artículo. Tus reflexiones y aportes son muy importantes para nuestro trabajo.

Artículo publicado en el diario La Libertad.


 

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