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¿Podremos ser un país de regiones territoriales? Imprimir E-mail
Domingo, 26 de Abril de 2009 19:00
Si el Congreso de la República logra la aprobación del proyecto de ley correspondiente, en Colombia funcionará la Comisión de Ordenamiento Territorial, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia. Será la máxima autoridad ejecutiva del ordenamiento territorial.

Según el proyecto que tienen en su poder los Gobernadores del país para los respectivos comentarios, la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, estará conformada por:

El Ministro del Interior o su delegado, quién la presidirá; el Ministro del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado; el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien ejercerá la secretaría técnica; un (1) gobernador designado por la Conferencia Nacional de Gobernadores; un (1) alcalde designado por la Federación Colombiana de Municipios; un (1) representante por las regiones territoriales, cuando éstas existan; un (1) representante por las provincias territoriales, cuando éstas existan; un (1) representante designado por las entidades territoriales indígenas; un (1) representante designado por las comunidades negras; el Director del Consejo Nacional de Planeación; un (1) representante designado por la Asociación Colombiana de Universidades; un (1) representante designado por los gremios económicos, cuatro (4) personas con experiencia y reconocida autoridad, definidas por el Presidente de la República y el director del Comité Técnico de Ordenamiento Territorial.

Los representantes de los gremios, de la Asociación Colombiana de Universidades, de las comunidades negras y las cuatro personas con experiencia y reconocida autoridad en el tema de ordenamiento territorial, serian designados por el Presidente de la República, para períodos de cuatro (4) años, reelegibles para el período siguiente.

 

De acuerdo con el texto normativo, para el ejercicio de la Secretaría Técnica, el Departamento Nacional de Planeación adecuará su estructura administrativa con el propósito de cumplir las nuevas funciones asignadas en la presente ley.  El director del Comité Técnico de Ordenamiento Territorial sería nombrado por la COT de una terna presentada por las entidades y organismos que conforman esa instancia.

La Comisión tendría, entre otras, las siguientes funciones:

a) Establecer y guiar el proceso de ordenamiento territorial en Colombia y hacer el respectivo seguimiento y evaluación.

b) Definir las directrices de ordenamiento territorial y adoptar las decisiones estratégicas propias de la misma.

c) Determinar las directrices para la coordinación de las diferentes políticas sectoriales que tengan injerencia directa con el ordenamiento territorial.

d) Adoptar el Proyecto Estratégico Nacional de Ordenamiento Territorial.

e) Ordenar los estudios e investigaciones sobre la materia y formular las recomendaciones que fueren del caso.

f) Conceptuar sobre la conformación de círculos electorales para la elección de los diputados de las asambleas departamentales.

g) Conceptuar sobre la conformación de círculos electorales para la elección de alcaldes provinciales y gobernadores regionales

Las regiones serán entidades territoriales conformadas por dos ó más departamentos, cuyo objeto principal será planificar y promover el desarrollo económico y social ambientalmente sostenible en su territorio. Teniendo en cuenta el concepto emitido por la Comisión de Ordenamiento Territorial, para solicitar la conversión de una región administrativa y de planificación en entidad territorial se requiere cumplir con las siguientes condiciones:

a) Haber tenido como integrantes de la Región Administrativa y de Planificación, RAP a los mismos Departamentos, y en su caso al Distrito Capital, durante tres años consecutivos..

b) Disponer de una población o de un producto bruto interno no inferior al 10% de la cifra nacional, según proyección certificada por el DANE.

c) Aprobación de la propuesta de conversión y de los nuevos Estatutos por la Junta de la Región, una vez cumplidas las dos condiciones anteriores.

La decisión de darles el carácter de entidades territoriales a las regiones que cumplan con las condiciones indicadas, se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados, por solicitud del Director Regional y a cargo de la Registraduría Nacional. ¿Será que Colombia podrá ser un país de regiones territoriales? Hasta ahora apenas vamos develando el texto del proyecto. Sería interesante que en la Costa Caribe se desarrollaran las primeras mesas de trabajo para analizar más ampliamente su contenido


 

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