El nuevo procedimiento para el registro de proyectos de generación que operen en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) es un paso acertado hacia la modernización de los procesos del sector y la planeación energética del país, que en medio de una transición energética, demanda mayor orden, trazabilidad, adaptabilidad y democratización. Sin embargo, gran parte del éxito de su correcta implementación dependerá del mejoramiento de la capacidad operativa de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), la coordinación interinstitucional y el acompañamiento a los promotores de proyectos.
La Resolución No. 000749 del 3 de septiembre de 2025, expedida por la UPME, establece un nuevo procedimiento, lineamientos y requisitos para el registro proyectos de energía, unificando así en un solo marco regulatorio los cambios que han sido introducidos en los últimos años (Resoluciones UPME No. 0520 de 2007, 0638 de 2007 y 0143 de 2016). Con esta armonización, la UPME busca que la planificación del sistema eléctrico se sustente en datos estandarizados, georreferenciados y articulados con otras autoridades sectoriales, mejorando la visibilidad y trazabilidad de los proyectos.
A partir del desarrollo de los proyectos, se definen tres fases de registro: 1) Fase de Prefactibilidad: correspondiente a la etapa de análisis inicial de viabilidad técnica, económica, financiera, legal, ambiental y social; 2) Fase de Factibilidad: es la etapa de desarrollo de estudios más avanzados y un diseño preliminar del proyecto; y 3) Fase de Ingeniería de detalle: en esta última etapa se exige el diseño definitivo del proyecto, planos técnicos, cronogramas de ejecución, presupuesto detallado y licencia ambiental, si corresponde. Este nuevo esquema proporcionará una visión clara del avance de los proyectos.
Una de las novedades más relevantes es la ampliación explícita del alcance. Además del registro de proyectos de generación y cogeneración, la norma incorpora autogeneración, autogeneración remota y generación distribuida. Al integrarlas en el registro, estos proyectos pasan a ser insumos para los diferentes análisis en el marco de las funciones de planeación que le asisten a la UPME.
Esta norma también define plazos perentorios para la revisión y validación de solicitudes que exige una mayor capacidad operativa y cumplimiento de la UPME, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, autoridades mineras competentes, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, entre otros. Sin plataformas digitales funcionales, y coordinación interinstitucional efectiva, esos plazos pueden convertirse en cuellos de botella y una gran talanquera para los proyectos. Se requiere de una alta capacidad institucional de seguimiento, verificación y actualización constante, tanto por parte de la UPME como de los operadores de red, para lograr una gestión eficiente.
Sin duda, la planeación gana en calidad y transparencia, lo que permite proyectar con más precisión la disponibilidad de capacidad y detectar conflictos territoriales a tiempo. Pero hay que tener en cuenta que mayores exigencias técnicas y documentales aumentan la carga inicial para promotores, especialmente para actores pequeños o comunitarios, creando una posible barrera de entrada si no se provee apoyo técnico y financiero. La desigualdad entre actores podría limitar la democratización de la generación eléctrica.
Publicado en: Diario La República